Marco legal
RESOLUCIÓN 3317 DE 2012 (Octubre 16) Por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el parágrafo 5° del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y el Decreto número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1145 de 2007, el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), es el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la inclusión social de las personas con discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos.
Que el artículo 8º de la citada ley se define la conformación del Sistema Nacional de Discapacidad en diversos niveles, dentro de los que se encuentran el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector y el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), cuya Secretaría Técnica conforme con lo establecido en el artículo 13 ibídem, corresponde igualmente a este Ministerio.
Que el parágrafo 5° del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, otorga al Consejo Nacional de Discapacidad la facultad de reglamentar a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de Secretaría Técnica, el funcionamiento y mecánica de elección de los Comités Territoriales, creados mediante dicha ley.
LEY 1287 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
Bahías de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la
COMUNICADO No. 05 Febrero 11 de 2013 LA “NORMALIZACIÓN” SOCIAL Y FAMILIAR QUE PROPUGNA EL ESTADO MEDIANTE LA LEY 361 DE 1997 NO SE PREDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN SÍ MISMAS CONSIDERADAS, SINO DE LA SOCIEDAD Y DEL ENTORNO FAMILIAR.
(febrero 7)
Por el cual se establecen mecanismo de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 3o. El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el año 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447